No llevar el registro de jornada no se sanciona como un descuido administrativo: es una infracción grave en materia de relaciones laborales. Conviene tener claro cómo se cuenta: la multa va de 751 a 7.500 € por infracción, no por cada persona trabajadora.
Qué multa hay por no llevar el registro horario
El incumplimiento se tipifica como infracción grave. Las multas van entre 751 y 7.500 €, graduadas en función de la intencionalidad, el número de personas afectadas y la reincidencia. Esa horquilla es la que está en vigor hoy y la fijan los artículos 7.5 y 40.1.b de la LISOS. Puedes seguir la tramitación del real decreto de registro digital en el estado de la nueva ley, pero ojo: ese real decreto no cambia las multas.
Por qué mucha gente cree que son 10.000 € por trabajador
Es la cifra que más circula por internet, y no sale de la nada: llegó a estar escrita en un proyecto de ley. En mayo de 2025 el Gobierno presentó el proyecto de reducción de jornada, registro de jornada y desconexión, que proponía dos cosas para el registro horario: contar una infracción por cada persona trabajadora afectada, y una escala nueva de 1.000 a 10.000 €.
El Congreso tumbó ese proyecto en septiembre de 2025, al aprobarse las enmiendas a la totalidad de devolución. Nunca llegó al BOE. Las cifras se habían difundido durante la primavera y el verano de 2025, cuando el texto estaba vivo, y desde entonces se han quedado sin corregir en medio sector.
Y el real decreto de fichaje digital tampoco las cambia
Es el segundo motivo de confusión: se mezclan los 10.000 € con el real decreto de registro digital, que es una norma distinta. Ese real decreto no toca las sanciones, y no podría hacerlo aunque quisiera: un reglamento no puede modificar una ley, y las multas están en la LISOS. Así que se apruebe cuando se apruebe, la horquilla seguirá siendo de 751 a 7.500 €.
¿Y el número de empleados no influye entonces?
Influye, pero no como multiplicador. El artículo 39.2 de la LISOS incluye el número de personas afectadas entre los criterios que la Inspección usa para subir de grado dentro de la horquilla: con la misma infracción, una plantilla de cincuenta empuja hacia el grado máximo (3.751 a 7.500 €) y una de tres hacia el mínimo. Pero el resultado sigue siendo una multa, no cincuenta.
La prueba más clara de que hoy no se multiplica es que el proyecto de 2025 tuvo que escribirlo expresamente para que pasara a ser así. Si ya funcionase de ese modo, no habría hecho falta. Donde el multiplicador sí existe hoy es en otra infracción distinta —el fraude en la contratación temporal, artículo 7.2 de la LISOS—, que sí dice «una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas» y sí llega a 10.000 €. De ahí viene buena parte de la mezcla.
Qué se sanciona exactamente
No solo la ausencia total de registro. También:
- Registrar únicamente el total de horas del día en lugar de la hora concreta de entrada y salida.
- No conservar los registros durante los cuatro años exigidos.
- No tenerlos accesibles para la plantilla, sus representantes legales y la Inspección.
- Registros poco fiables, manipulables o rellenados a posteriori copiando el horario del contrato.
- Dejar fuera a parte de la plantilla: tiempo parcial, teletrabajo, personal desplazado o mandos intermedios.
- Usar sistemas que el borrador de 2026 apunta a excluir, como el papel y el Excel editable.
Qué mira la Inspección cuando llega
En una actuación por registro de jornada lo habitual es que se pida el registro de un periodo concreto, persona por persona, con las horas exactas de cada día, y que se contraste con las nóminas y con las horas extra abonadas y cotizadas. El detalle, en el informe para la Inspección y en cómo se reclama ante la Inspección.
Las consecuencias que no son la multa
En la práctica suelen doler más que la sanción en sí:
- Horas extra. Si el registro revela horas por encima de la jornada, hay que pagarlas y cotizarlas, con posibles recargos. Ver horas extra: registro y pago.
- Presunción de jornada completa. En los contratos a tiempo parcial, la falta de registro juega en contra de la empresa.
- Posición débil en un juicio. Sin registro fiable, la versión del trabajador sobre su jornada tiende a prevalecer.
- Efecto acumulativo. Una segunda actuación por el mismo motivo agrava la calificación.
Cómo evitarla
- Un sistema digital que registre la hora exacta de entrada y salida y no sea modificable sin dejar rastro.
- Toda la plantilla dentro, sin excepciones improvisadas.
- Un protocolo escrito para olvidos y correcciones, redactado antes de necesitarlo.
- Cierre mensual revisado por cada persona y firmado.
- Conservación automática de cuatro años, sin depender de que nadie archive nada.
Cómo montarlo, paso a paso, en registro horario para empresas. Si tu plantilla está entre diez y cincuenta personas, la guía concreta es control horario en pymes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no llevar el registro horario?
Es una infracción grave. Las multas van de 751 a 7.500 €, graduadas según la gravedad, el número de personas afectadas y la reincidencia.
¿La multa se aplica por empresa o por trabajador?
Por infracción, no por persona. El artículo 39.2 de la LISOS usa el número de personas afectadas para subir de grado dentro de la horquilla, no como multiplicador. El proyecto de ley de 2025 quiso convertirlo en multiplicador y precisamente por eso hubo que escribirlo: hoy no existe.
¿Puede multarme la Inspección si llevo el registro en Excel?
El Excel es hoy técnicamente admisible, pero si no puede demostrarse que no se ha modificado a posteriori, la Inspección puede considerar que el registro no es fiable. El borrador de 2026 apunta a excluirlo expresamente.
¿Multan al trabajador por no fichar?
No. La obligación de establecer y conservar el registro es de la empresa. Otra cosa son las consecuencias disciplinarias internas que el propio convenio o el protocolo de la empresa puedan prever.
¿Qué pasa si el registro revela horas extra no pagadas?
Hay que abonarlas y cotizarlas, con posibles recargos, además de la sanción que corresponda por el incumplimiento del registro.
¿Durante cuánto tiempo hay que conservar los registros?
Cuatro años, accesibles en todo momento para la plantilla, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo.
La forma más barata de no tener este problema es llevar el registro bien desde el principio: crea la cuenta de tu empresa y da de alta a tu equipo.