Cooperativas de enseñanza: quién lleva el registro horario del centro

Buena parte de las escuelas infantiles municipales de España no las gestiona el Ayuntamiento: las gestiona una cooperativa de enseñanza o una empresa que ganó el concurso. Cuando llega la pregunta de quién tiene que llevar el registro horario, la respuesta confunde a más gente de la que parece.

La respuesta corta

La obligación es de quien tiene contratada a la plantilla. Si el servicio educativo lo presta una cooperativa, es la cooperativa —no el Ayuntamiento titular del edificio— la que debe registrar diariamente la jornada de su personal, conservar ese registro cuatro años y tenerlo a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.

Que el centro sea de titularidad pública no cambia nada. El empleador es quien firma los contratos.

El detalle que se pasa por alto en una cooperativa

En una cooperativa de trabajo asociado conviven dos figuras que a efectos de registro no son iguales:

  • Personal por cuenta ajena, con contrato laboral. Aquí no hay duda: se aplica el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores como en cualquier empresa.
  • Personas socias trabajadoras, cuya relación es societaria y se rige por la Ley de Cooperativas y por los estatutos y el reglamento de régimen interno de la propia cooperativa.

En la práctica, y salvo que la cooperativa tenga muy bien atado lo contrario, lo prudente es registrar la jornada de todo el mundo. Primero porque la jornada de las personas socias también tiene límites y descansos que hay que poder acreditar. Y segundo porque, cuando el centro es de gestión indirecta, la administración que adjudicó el contrato suele pedir justificar la plantilla adscrita al servicio sin distinguir figuras.

Si tienes dudas sobre un caso concreto, consúltalo con vuestra asesoría: aquí lo que interesa es la parte operativa, no dar por resuelta una cuestión que depende de los estatutos de cada cooperativa.

El registro también sirve para cobrar

En un contrato de servicios con la administración, el registro horario deja de ser solo una obligación laboral y se convierte en el papel con el que se acredita:

  • Que la plantilla adscrita al servicio es la comprometida en la oferta.
  • Que las horas prestadas son las facturadas.
  • Que la cobertura por franjas se mantuvo, incluidos los días en que hubo sustituciones.

Lo tienes desarrollado en registro horario y pliegos de concurso.

Varios centros, una sola entidad

Una cooperativa que lleva tres o cuatro escuelas necesita ver cada centro por separado: su plantilla, su terminal de fichaje y sus informes, sin mezclar datos entre contratos. Es lo que pedirá la administración si algún día pregunta por un centro concreto, y es también lo que evita montar una instalación distinta para cada escuela.

Y la subrogación

En muchos de estos servicios el convenio colectivo obliga a la nueva adjudicataria a subrogar a la plantilla. Eso implica entregar información precisa de cada persona: antigüedad, jornada, condiciones. Con el histórico de jornada ordenado y exportable, ese trámite es un rato; con carpetas de hojas firmadas, es una fuente de errores que se pagan después.

El detalle del sector está en control horario en escuelas infantiles y guarderías.