Teletrabajar no cambia la obligación de registrar la jornada, la complica. La empresa sigue teniendo que saber a qué hora empieza y termina cada persona, pero pierde el control físico del centro de trabajo, y ahí es donde muchas se pasan de frenada e instalan cosas que no pueden instalar.
Sí, quien teletrabaja también ficha
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores no distingue por lugar de trabajo. Y la Ley 10/2021 de trabajo a distancia lo refuerza: el sistema de registro horario debe reflejar fielmente el tiempo dedicado, incluyendo el momento de inicio y de finalización de la jornada.
Recuerda además que esa ley considera trabajo a distancia regular el que alcanza al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses. A partir de ahí es obligatorio formalizar un acuerdo escrito.
Qué tiene que recoger el acuerdo de trabajo a distancia
El registro horario es uno de los contenidos mínimos que la ley exige poner por escrito. Junto a él:
- El sistema de registro de la jornada que se va a usar.
- El horario de trabajo y las reglas de disponibilidad.
- El porcentaje y la distribución entre presencial y a distancia.
- Los medios y equipos que aporta la empresa y su mantenimiento.
- El lugar de trabajo a distancia elegido.
- La duración del acuerdo y las condiciones de reversibilidad.
Si el acuerdo no dice cómo se ficha, tienes un problema antes de empezar.
Lo que NO puedes usar para controlar a quien teletrabaja
Aquí está el error caro. El registro horario legitima saber cuándo se trabaja, no vigilar cómo. Estas prácticas son desproporcionadas para cumplir la obligación de registro y pueden acarrear una sanción de protección de datos además de la laboral:
| Práctica | Por qué no encaja |
|---|---|
| Capturas de pantalla periódicas | Vigila la actividad, no la jornada. Desproporcionado para registrar horas. |
| Registro de pulsaciones o movimientos del ratón | Mide productividad, no tiempo de trabajo. Muy invasivo. |
| Webcam encendida durante la jornada | Injerencia grave en la intimidad y en el domicilio. |
| Software de monitorización continua | Recoge muchísimo más de lo necesario para el fin perseguido. |
| Geolocalización permanente | El registro no exige saber dónde está la persona. Ver límites de la geolocalización. |
El criterio es siempre el mismo: si existe una forma menos invasiva de conseguir lo mismo (y para registrar horas siempre la hay: un fichaje de entrada y otro de salida), la más invasiva no está justificada. Más en registro horario y RGPD.
Flexibilidad horaria y registro no están reñidos
Una objeción habitual: «si tiene horario flexible, ¿cómo va a fichar?». Se resuelve separando dos cosas. El registro anota cuándo se ha trabajado; el acuerdo define dentro de qué margen puede hacerse. Alguien puede empezar a las siete o a las diez, siempre que fiche cuando empieza. Lo que no puede pasar es que la flexibilidad se use como excusa para no registrar nada.
Desconexión digital: la otra cara
La Ley Orgánica 3/2018 reconoce el derecho a la desconexión digital, y en trabajo a distancia es especialmente relevante porque la frontera entre jornada y descanso se difumina. La empresa debe tener una política interna, elaborada previa audiencia de la representación de los trabajadores, que defina las expectativas de disponibilidad fuera de jornada. Curiosamente, el registro horario ayuda: es la prueba objetiva de que alguien lleva tres semanas cerrando el portátil a las once. Ver desconexión digital.
Modelo híbrido: no dupliques sistemas
El error más común en híbrido es tener el terminal para los días de oficina y un Excel para los días de casa. Acabas con dos registros que no cuadran. Lo que funciona es un único sistema donde la persona ficha desde el terminal cuando está en la oficina y desde la app cuando está en casa, cayendo todo en el mismo historial.
Preguntas frecuentes
¿Tiene que fichar quien teletrabaja?
Sí. La obligación de registro diario de jornada no distingue por lugar de trabajo, y la Ley 10/2021 de trabajo a distancia exige además que el sistema refleje fielmente el inicio y el final de la jornada.
¿Puede la empresa hacer capturas de pantalla para controlar el teletrabajo?
Para cumplir el registro horario, no. Las capturas periódicas vigilan la actividad y no el tiempo de trabajo, por lo que resultan desproporcionadas cuando existe una alternativa mucho menos invasiva como el fichaje de entrada y salida.
¿A partir de cuándo es obligatorio firmar un acuerdo de trabajo a distancia?
Cuando el trabajo a distancia es regular, es decir, cuando alcanza al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses.
¿Qué debe decir el acuerdo sobre el registro horario?
Debe especificar el sistema de registro que se va a utilizar, junto al horario de trabajo y las reglas de disponibilidad. Es uno de los contenidos mínimos obligatorios del acuerdo.
¿Se puede teletrabajar con horario flexible y fichar igualmente?
Sí. El acuerdo define el margen dentro del cual puede distribuirse la jornada y el registro anota cuándo se ha trabajado realmente. Flexibilidad y registro son compatibles.
¿Cómo se registra la jornada en un modelo híbrido?
Con un único sistema que admita fichar desde el terminal del centro y desde el móvil o el ordenador cuando se trabaja fuera, de modo que todo quede en el mismo historial.
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