Horario de trabajadores: cómo fijarlo, comunicarlo y registrarlo bien

Fijar el horario de los trabajadores parece sencillo hasta que aparecen las preguntas: ¿puedo cambiarlo de una semana a otra?, ¿cuánta antelación debo dar?, ¿qué pasa con los turnos?, ¿y cómo lo registro? Esta guía repasa las reglas básicas y cómo llevarlo al día sin líos.

Los límites legales del horario

  • Jornada máxima: 40 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual (art. 34 del Estatuto de los Trabajadores), salvo que el convenio fije menos.
  • Descanso entre jornadas: mínimo 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
  • Descanso semanal: día y medio ininterrumpido como mínimo (acumulable por periodos de hasta 14 días).
  • Pausa en jornada continua: al menos 15 minutos cuando la jornada diaria supera las 6 horas.
  • Menores de 18 años: no pueden hacer más de 8 horas diarias ni trabajo nocturno.

Cómo se fija y se comunica

El horario concreto lo fija la empresa dentro de los límites del convenio y del contrato. La empresa debe elaborar el calendario laboral anual y tenerlo expuesto en un lugar visible de cada centro. En la distribución irregular de la jornada (hasta un 10 % si el convenio no dice otra cosa), la persona trabajadora debe conocer el día y la hora con un preaviso mínimo de 5 días.

Un cambio sustancial de horario —por ejemplo, pasar de jornada partida a turnos— exige causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y un preaviso de 15 días (art. 41 ET), y la persona afectada puede impugnarlo o rescindir con indemnización en ciertos casos.

Turnos, jornada partida y flexibilidad

El trabajo a turnos obliga a rotar de forma que nadie esté más de dos semanas seguidas en turno de noche, salvo adscripción voluntaria. La jornada partida y los horarios flexibles son válidos si respetan los descansos. Cuanta más flexibilidad, más importante es el registro: con horarios variables, la única prueba de la jornada real de cada día es el fichaje.

Horario y registro de jornada: la pareja obligatoria

Tener el horario publicado no sustituye al registro diario: desde 2019 hay que registrar la hora real de inicio y fin de cada jornada, aunque coincida con la teórica (lo contamos en ¿Es obligatorio fichar? y en la guía general de fichaje). La diferencia entre horario teórico y horas reales es precisamente lo que destapa las horas extra. Y el real decreto en tramitación —que seguimos en última hora de la ley— exigirá que ese registro sea digital.

Gestionarlo sin hojas de cálculo

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