¿Es obligatorio el registro horario? Qué dice el RD-ley 8/2019

El registro horario es obligatorio en España desde el 12 de mayo de 2019. Si tienes empleados o eres trabajador por cuenta ajena, conviene saber exactamente qué exige la ley y cómo cumplirla sin complicarte. Te lo resumimos.

¿Qué dice el RD-ley 8/2019?

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores e introdujo la obligación de que todas las empresas registren la jornada diaria de cada persona trabajadora. El registro debe incluir el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada.

¿Quién está obligado a fichar?

La obligación afecta a todas las empresas, con independencia de su tamaño o sector, y a todos los trabajadores por cuenta ajena a tiempo completo o parcial. Quedan fuera los autónomos sin asalariados, aunque muchos llevan su propio control horario para facturar o justificar horas.

¿Durante cuánto tiempo hay que conservar los registros?

La empresa debe conservar los registros durante 4 años y mantenerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

¿Qué sanciones hay por no registrar la jornada?

No llevar el registro horario es una infracción grave en materia de relaciones laborales. Las sanciones pueden ir desde unos cientos hasta varios miles de euros por centro de trabajo, según la gravedad. Cumplir es mucho más barato que la multa.

¿Cómo se puede llevar el registro horario?

La norma no obliga a un sistema concreto: vale desde una hoja firmada hasta una app. Lo importante es que sea fiable, objetivo y accesible. Una herramienta digital evita errores, guarda el historial y facilita los informes para la Inspección.

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Conclusión

El registro horario no es opcional: es una obligación legal desde 2019 con sanciones reales por incumplirla. La buena noticia es que cumplir es fácil y barato si usas una herramienta digital pensada para ello.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.